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martes, agosto 15, 2006

PARA LOS TIQUETES EXPEDIDOS EN COLOMBIA CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS, SE COBRARAN LOS IMPUESTOS DE SALIDA DE CADA UNO DE LOS PAISES




Teniendo en cuenta las exigencias de las autoridades de los Estados Unidos, respecto al recaudo y pago de los impuestos de entrada y salida del territorio Norte Americano y a la resolución 785 del 4 de marzo del 2004 emanada por la International Air Transportation Association IATA y con el fin de facilitar la atención en los módulos en los aeropuertos del territorio Norte Americano se define el siguiente procedimiento:

Para los tiquetes expedidos en Colombia, a partir del 15 de Agosto de 2006, con destino los Estados Unidos éstos incluirán los impuestos de entrada y salida de dicho país y cargos y tasas que impone el gobierno Norte Americano y es estrictamente obligatorio recaudarlos en el punto de venta, manteniendo todas las condiciones establecidas actualmente para la presentación y pago para reportes de venta.

Es importante que en el momento de emisión y venta del tiquete usted como cliente tenga en cuenta que está pagando un valor donde está incluido el impuesto de entrada y salida, cargo y tasas que impone el gobierno de Estados Unidos tal como lo establece la resolución 724 B, emitida por la IATA, la cual menciona:
"El precio del tiquete incluye impuestos, cargos y tasas los cuales son impuestos por el transporte aéreo exigido por las autoridades gubernamentales. Estos impuestos, tasas o cargos, los cuales representan una porción significativa del costo del transporte aéreo puede ser incluido en la tarifa o mostrados separadamente en la casilla del tiquete.

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